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Medidas concretas para atender una pandemia en las cárceles

El Coronavirus es una amenaza de salud pública, y pone en riesgo a nuestra población más vulnerable, particularmente a las personas privadas de libertad. Desafortunadamente, nuestras instituciones comparten muchas cosas en común con la mayoría de las cárceles en el mundo: falta de recursos para atender las necesidades básicas de su población; alta densidad poblacional; facilidades decrépitas; y sobre todo, mucha tensión. Condiciones perfectas para la propagación de un virus.

El Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación está confiado en su plan para atender esta crisis. Entre los pasos ya tomados, el Departamento decidió suspender las visitas de los familiares, tomar la temperatura a todo que entre a alguna institución, y estableció medidas de aislamiento preventivo para las personas de nuevo ingreso. Según el Secretario, los protocolos de la institución (que no están disponibles al público) establecen, que en caso de ser necesario, se puede considerar el aislamiento de cada recluso, aunque reconoce que no tiene la capacidad para implementarlo.

A pesar de las buenas intenciones del Secretario del DRC, la Unión de la Sociedad para la Asistencia Legal (SAL), y la organización sin fines de lucro “Defensoría de los Derechos Carcelarios”, han pedido más acción. Por ejemplo, se ha reportado que las medidas anunciadas no están siendo ejecutadas como el Secretario alega. Diariamente, los guardias penales interactúan con la población sin tomar medidas de higiene, los privados de libertad carecen de productos de limpieza, y el protocolo de higiene en la preparación y distribución de alimentos es inexistente.

Según los datos del DCR, hay sobre 8,900 personas detenidas en nuestras instituciones, y sobre 6,500 personas trabajando como personal administrativo y/o oficial correccional. En una cárcel de New York, la población que ha dado positivo al virus se duplicó en menos de 4 días, y esa crifra solamente toma en cuenta a las personas que fueron examinadas porque ya demostraban síntomas del COVID-19.

Para poder atender responsablemente la problemática que se avecina, es necesario tomar pasos afirmativos y prudentes. Hoy, sin tener que reinventar mucho el andamiaje jurídico que tenemos, se pueden tomar medidas concretas para reducir la población correccional y limitar así una desgracia.

Aquí algunas sugerencias:

1) Paralizar los arrestos por delitos no violentos. La Policía de Puerto Rico ya está autorizada para citar, en lugar de arrestar, a toda persona que sea sospechosa de haber cometido algún delito no violento. De igual forma, la Policía debe enfocar sus esfuerzos en atender con celeridad el alza reportado en casos de violencia de género, entre otros crímenes violentos;

2) Eliminar el pago de fianza como requisito para asegurar la comparecencia. Todo juez que encuentre causa para arresto debería imponer medidas que aseguren la comparecencia del imputado sin necesidad de exigir el pago de una fianza. Los jueces tienen múltiples mecanismos a su disposición para asegurar la comparecencia de una persona a juicio. Exigir fianza es una medida discriminatoria en sí misma, ya que aquellos que no cuenten con los recursos económicos para pagarla son tradicionalmente los que sufren la privación de libertad. En estos momentos, exigir un pago para evitar un contagio seguro es simplemente cruel. De igual forma, todos los defensores deberían explorar la radicación de mociones de reconsideración de fianzas, entre otros para excarcelar a sus clientes.

3) Excarcelar. La gobernadora puede, mediante Orden Ejecutiva, excarcelar a toda persona privada de libertad con problemas crónicos de salud, o mayor de 60 años de edad. En condiciones normales, estas personas son las más suceptibles a desarrollar complicaciones de salud relacionadas al COVID-19. Esto es importante, porque sabemos que todo caso que muestre un cuadro médico complejo, será eventualmente transferido a un hospital regional, requiriendo mayores recursos del Estado.

4) Aceleración de las Bonificaciones. Se debe considerar la aceleración del cálculo de las bonificaciones actualmente otorgadas para asegurar que todos los que sean elegibles sean excarcelados. El personal de Corrección debe estar laborando para identificar a todo confinado que sea elegible para la aplicación del crédito correspondiente y ordenar su excarcelación inmediata. Incluso, se debería revisar de forma urgente el reglamento interno de bonificaciones por buena conducta, con el fin de aumentar los días crédito que puedan viabilizar la excarcelación acelerada de quienes cualifiquen.

5) Atención inmediata a los casos ante la Junta de Libertad Bajo Palabra. Hasta hace apenas dos semanas la Junta de Libertad Bajo Palabra no estaba formalmente constituída, por lo que los casos ante su consideración estaban paralizados. Existen decenas de casos aún pendientes de personas elegibles para ser evaluados. Ahora que ya la Junta está finalmente constituída, sus miembros necesitan acelerar su trabajo, e incluso tomar en cuenta la crisis causada por el COVIC-19, como un criterio adicional para la determinación de libertad.

6) Aplicar Sánchez Valle retroactivamente. De acuerdo con el caso Sánchez Valle, una persona no puede ser procesada y castigada por un delito en el sistema estatal, y luego también ser procesado por los mismos hechos en el sistema federal. Como Puerto Rico carece de soberanía, el procesamiento del mismo delito en ambas jurisdicciones violenta la cláusula constitucional federal. A pesar de esto, la aplicación no es retroactiva, lo que quiere decir que aplica desde el 2017, en adelante. Es ante la situación actual, inmoral mantener presa a una persona, pero no a otra porque su caso fue atendido luego del 2017.

7) Poderes Constitucionales. La Gobernadora puede usar las herramientas constitucionales existentes: conmutar sentencias e indultar para reducir la población carcelaria. Este poder es uno absoluto, sin necesidad de autorización legislativa, y está exento de revisión judicial.

Cada una de estas propuestas mitigaría la forma y manera en que la crisis del virus COVID-19 pudiese afectar a la población carcelaria. En este momento, la emergencia exige que se pueda reducir la población de personas privadas de libertad, y de esta manera reducir el alto riesgo de una desgracia.

Esto es serio. Es urgente. Es necesario.